CONTESTACIÓN.
Por memorial de fs. 418 a 419, AASANA Regional La Paz, contestó al recurso bajo los siguientes argumentos:
La parte actora no puede pretender ignorar lo resuelto por el Jueza a-quo y el tribunal ad-quem al confirmar la Sentencia No. 242/2017 del 14 de noviembre de 2017, al señalar que no se consideró que la actora se encontraba en estado de embarazo, gozando de estabilidad laboral, alegando que, a la fecha de desvinculación de 28 de octubre de 2013, momento en el que terminó su proceso Administrativo, gozaba de inamovilidad por maternidad, por lo que no correspondería su despido.
Aclaró que la destitución se debió a un proceso Administrativo de acuerdo al DS N° 23318-A, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 que concluyó con la Resolución Final No. 003/2009 del 07 de mayo, que fue confirmado al haberse planteado recurso revocatorio y jerárquico y después con fines dilatorios al justificar que no se resolvió en el Recurso jerárquico, la prescripción planteada, presentó una Acción de Amparo Constitucional, que mediante Resolución No. 02/2013 del 14 de enero, dispuso la nulidad de obrados hasta que el Juez sumariante se pronuncie sobre la prescripción formulada por la parte demandante; la que a su vez, mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0672/2013 del 03 de junio, fue confirmada en parte la Resolución 02/2013 del 14 de enero, es así que la Autoridad Sumariante dictó la nueva Resolución Final 04/2013 de fecha 07 de febrero, que dispuso la destitución de la Sra. Isabel Cerezo Laura, planteado el Recurso Revocatorio, Mediante Resolución No. GAM-001/A/2013 del 23 de abril fue confirmada. Planteado el Recurso Jerárquico, mediante Resolución No. R.R.J. No. 003/2013 del 27 de septiembre de 2013, fue confirmado la Resolución No. GAM-001/A/2013 del 23 de abril de 2013, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Final 04/2013 de fecha 07 de febrero de 2013, que dispuso la destitución de Isabel Cerezo Laura, emitiéndose el Memorándum de Destitución a la parte demandante notificada el 28 de octubre de 2013, demostrándose de esta manera que su destitución fue legal, fue a consecuencia de un sumario administrativo que se siguió en su contra.
Con relación a que la parte demandante se encontraba en estado de embarazo, esto fue valorado y resuelto por el Auto de Vista recurrido, cuando señaló, que se tramitó el proceso Administrativo, hasta emitirse la Resolución Jerárquica No. 005/2013 de 27 de septiembre de 2013, que mantuvo firme y subsistente el Memorándum de Destitución, de la parte actora; el que luego de ser de su conocimiento, no fue objeto de recurso alguno, habiendo convalidado la disposición emitida en la Resolución Jerárquica de 27 de septiembre de 2013; consiguientemente, no puede pretender la reincorporación a su fuente de trabajo cuando ha consentido y dado por bien hecho lo realizado.
Finalmente, señaló que, debe prevalecer la búsqueda de la verdad, para emitir fallos, y que la Jueza a-quo y el Tribunal ad-quem no realizaron una correcta valoración de la prueba al reconocer beneficios a la demandante; además, no es cierto que al no plantear Recurso de Nulidad, estuvieron de acuerdo con la Sentencia que dictó el Juez a-quo declarando probada en parte la demanda, extremos estos que les causan agravios, perjuicio e indefensión en el proceso citado en el exordio, debido a que solicitaron que se declare improbada la demanda, debido a que su destitución se dio de manera justa y legal en un proceso administrativo de acuerdo al DS N° 23318-A, modificado por el Decreto Supremo No. 26237 que concluyó, con la desvinculación de su fuente de trabajo.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N°85
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Fragmento 8
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- CASANDO
- CONTESTACIÓN.
- INFUNDADO
- En ese sentido, se pasa a resolver, de la siguiente manera:
- III. FUNDAMENTOS JURÍ
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- OR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devué
