Auto Supremo AS/0085/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2022

Fecha: 22-Feb-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Isabel Cerezo Laura, señaló que:

La Jueza a-quo y el Tribunal ad-quem al confirmar la Sentencia que dispuso el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, actuaron de forma correcta, toda vez que fueron derechos adquiridos por su persona, pero con respeto del derecho a su reincorporación, de forma ilegal señalaron que no procede, toda vez que, no se habría impugnado el Recurso Jerárquico 005/2013, sin considerar que, a la fecha del ilegal retiro gozaba de estabilidad laboral, demostrado por la prueba adjuntada en segunda instancia, por lo que, a la fecha de desvinculación de 28 de octubre de 2013, fecha de terminación del proceso interno, gozaba de inamovilidad por maternidad, teniendo como fecha de embarazo el 20 de marzo de 2013 y fecha de parto el 10 de enero de 2014 y fecha del primer cumpleaños de su hija Camila Vargas Cerezo, el 10 de enero de 2015, gozando de inamovilidad por maternidad, conforme determinan los arts. 61 de la Ley General del Trabajo (LGT); Decreto Supremo (DS) N° 012, de 19 de febrero de 2009; Ley N° 975, de 2 de marzo de 1988 y art. 45-VI de la Constitución Política del Estado (CPE) aplicable al caso.

Indicó que, por donde se vea, se puede advertir que, su desvinculación fue ilegal, violatorio de la inamovilidad laboral, del debido proceso de la presunción de inocencia, al haber concluido recién el Proceso Interno Administrativo, el 28 de octubre de 2013 y no haber memorándum de destitución producto de esa ejecutoria, no podría haber memorándum alguno, si primero no se le restituyen a sus funciones; pues, cualquier notificación sin aceptar su restitución, seria nulo de pleno derecho, teniendo que valorar la prueba presentada en segunda instancia, que además demuestra que, se le debe Asignaciones Familiares.

Afirmó que, se debe tener presente que goza de estabilidad laboral toda vez que tiene una hija menor con grado de discapacidad múltiple, documentación que fue adjuntada en obrados y no fue valorada, de la misma manera se adjuntó copia de su carnet de Discapacidad de su hija que no fue valorado ni considerado por el Tribunal ad quem, hecho que debe ser considerado por el Tribunal Supremo de Justicia, y disponer su Reincorporación al ser un derecho que goza, siendo que se demostró documentalmente el retiro de forma ilegal.