1.-
1.- Señaló que, el Auto de Vista determinó como base de las horas trabajadas, el establecido en el Decreto Municipal (DM) N° 60/2017, que aprueba el Reglamento Municipal de venta, expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, para el Municipio de Sucre, en el que señala la jornada de atención de 8:00 pm a 3:00 am (7 horas), de lunes a sábado y los domingos de horas 7:00 pm a 1:00 am (6 horas); en consecuencia, el cálculo debe efectuarse en forma proporcional a las 6 horas de trabajo dominical de horas 19:00 a 01:00 am, comprendidos en el periodo del 1 de junio de 2013 al 30 de noviembre de 2017, en mérito a que ese es el margen de permisión en días domingos para locales públicos; sin embargo, el Auto de Vista impugnado señaló que el cálculo efectuado por la Juez de grado es el correcto, toda vez que la jornada laboral no puede ser fraccionada, incurriendo en vulneración de los arts. 55 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 179 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues se ha demostrado mediante presunción legal que la jornada dominical trabajada por el demandante fue solamente de 6 horas y no de 8 horas como erróneamente se dispuso en la Sentencia apelada.
1.- Los apoderados del actor alegaron que, el Tribunal de alzada lejos de cumplir con el art. 265-I del CPC-2013 y circunscribir su resolución a los puntos formulados por el apelante, mas bien se apartó de dichos argumentos y expuso los propios para dejar sin efecto el pago del desahucio que había dispuesto inicialmente la Juez de primera instancia, al haber verificado la existencia de dos periodos de trabajo y que respecto al primero no existían pruebas sobre la forma de desvinculación laboral, contexto en el que correspondía aplicar la presunción establecida en el art. 182-d) del CPT.
La decisión extra petitia que sostiene el Tribunal de alzada, no resulta ser un argumento válido para revocar la determinación de la Juez sobre este punto, en el entendido que conforme el art. 64 del CPT, la figura de extra petita, según el cual básicamente el Juez otorga más allá de lo pedido, está legamente reconocida por nuestra legislación procesal laboral; sin embargo el Tribunal de alzada en vulneración de los arts. 64 y 182-c) y d) del CPT, de manera indebida resolvió revocar el pago del desahucio en favor del trabajador, respecto del segundo periodo de trabajo; así también, se vulneró el art. 265-I del CPC-2013, al haberse apartado deliberadamente de los argumentos expuestos por el recurrente en grado de apelación, en lo que respecta al pago del desahucio en el segundo periodo de trabajo.
1.- El recurrente alegó que, el Auto de Vista determinó como base de las horas trabajadas, el establecido en el Decreto Municipal (DM) N° 60/2017, que aprueba el Reglamento Municipal de venta, expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, para el Municipio de Sucre, en el que se señala la jornada de atención de 8:00 pm a 3:00 am (7 horas), de lunes a sábado y los domingos de horas 7:00 pm a 1:00 am (6 horas); en consecuencia, señaló que, el cálculo debió efectuarse en forma proporcional a las 6 horas de trabajo dominical de horas 19:00 a 01:00 am, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 al 30 de noviembre de 2017, en mérito a que ese era el margen de permisión en días domingos para locales públicos; sin embargo, el Auto de Vista impugnado señaló que el cálculo efectuado por la Juez de grado es el correcto; toda vez que, la jornada laboral no puede ser fraccionada, incurriendo en vulneración de los arts. 55 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 179 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues se ha demostrado mediante presunción legal que la jornada dominical trabajada por el demandante fue solamente de 6 horas y no de 8 horas como erróneamente se dispuso en la Sentencia apelada.
Al respecto corresponde señalar que, el recurrente reclamó el hecho de haberse dispuesto el pago triple de los domingos como trabajo completo de 8 horas, indicando que lo correcto era de realizar el cálculo sobre 6 horas, tiempo que el actor trabajó efectivamente los días domingo, porque la atención de la Discoteca era de 19:00 a 01:00 am, por disposición del Reglamento Municipal de venta, expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas para el Municipio de Sucre.
Sobre este reclamo, se establece que fue correcta la determinación de los de instancia, pues al haber verificado la Juez de primera instancia el cumplimiento de las jornadas laborales por tiempo completo del trabajador de lunes a domingo; consecuentemente, los días domingos fueron tomados en cuenta como una jornada laboral completa de 8 horas y no como horas extraordinarias; máxime, si el Decreto Municipal (DM) N° 60/2017, que aprueba el Reglamento Municipal de venta, expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, para el Municipio de Sucre, dispuso la atención de discotecas en horarios de 19:00 a 01:00 am., entendiéndose que estas 6 horas suponen un tiempo completo de trabajo; en tal sentido, corresponde disponer el pago triple por domingos trabajados, previstas por el art. 55 de la LGT, al haber desarrollado su labor en mérito a un horario o jornada normal.
En consecuencia, se sostiene que tanto en Sentencia como en el Auto de Vista, determinaron correctamente que el pago del día domingo, no puede considerarse como horas extras; sino solo, cuando ha excedido del límite legal por día y semana, conforme establece el art. 46 de la LGT y en el presente caso el demandante realizó el trabajo en domingo por seis horas, considerándose un trabajo en domingo, debiendo ser retribuido con el 100% del salario correspondiente a un día de trabajo, de acuerdo al art. 55 de la LGT.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 92
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso:
- Departamento
- Magistrado Relator:
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- REVOCÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- C
- Recurso de Casación interpuesto por el representante de la Discoteca demandada:
- 1.-
- 2.-
- Petitorio:
- Recurso de Casación del demandante:
- Contestaciones.
- Concesión y Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- Recurso de Casación: KARAOKE y DISCOTECA “EL REY”
