Recurso de Casación del demandante:
El demandante en su recurso, argumentó que, el Tribunal de alzada lejos de cumplir con el art. 265-I del CPC-2013 y circunscribir su resolución a los puntos formulados por el apelante, más bien se apartó de esos argumentos y expuso los propios para dejar sin efecto el pago del desahucio que había dispuesto inicialmente la Juez de primera instancia, al haber verificado la existencia de dos periodos de trabajo y que respecto al primero no existían pruebas sobre la forma de desvinculación laboral, contexto en el que correspondía aplicar la presunción establecida en el art. 182-d) del CPT.
En autos y conforme el art. 64 del CPT, norma citada por el recurrente, reconoce la figura jurídica extra petita, por la que, el Juez de primera instancia tiene la facultad de condenar por pretensiones distintas de las pedidas en la demanda; sin embargo, estos deben de adecuarse conforme a las disposiciones que rigen en materia laboral; aspecto que no implica una resolución ultra, extra, infra y citra petita.
En el caso, si bien la Juez de primera instancia determinó la existencia de dos periodos laborales, habiendo ordenado en ambos periodos el pago del desahucio al haber verificado el despido injustificado del demandante; tal apreciación no fue correcta, porque entre la finalización del primer periodo y el inicio del segundo; vale decir, del 30 de noviembre de 2017 al 11 de febrero de 2018, transcurrieron 73 días, aspecto que implica que hubo continuidad laboral en aplicación del art. 3 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972; consecuentemente, correspondía solo ordenar un único pago de desahucio; por lo que, resulta justa la deducción del importe de Bs. 6.300.- en la presente causa, por ser manifiestamente inviable e ilegítima la percepción de doble desahucio a la conclusión de una continua e ininterrumpida relación de dependencia laboral.
En consecuencia, corresponde el pago del desahucio indemnización en los términos señalados, normado expresamente por el art. 3 del DS Nº 110 de 01 de mayo de 2009, que dispone: “(PAGO DEL DESAHUCIO). Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral “, en consecuencia y en cumplimiento de las normas legales, corresponde el pago del desahucio, solo respecto del último periodo trabajado.
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que, al ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, corresponde resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 220-II del CPC-2013, aplicable por mandato del artículo 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el núm. 1 del art 184 de la CPE y del núm. 1 del parágrafo I del art. 42 de la LOJ, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 234 a 235 y de 239 a 240, interpuestos por una parte, por Zenón Morales Nava en representación de karaoke y Discoteca “EL REY” y por otra, por Miguel Ángel Bautista Véliz y otros en representación del demandante Nelson Hernán Duarte Castillo, contra el Auto de Vista Nº 567/2021 de 23 de agosto, de fs. 225 a 229, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Sin costas por tratarse de un doble recurso.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 92
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso:
- Departamento
- Magistrado Relator:
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- REVOCÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- C
- Recurso de Casación interpuesto por el representante de la Discoteca demandada:
- 1.-
- 2.-
- Petitorio:
- Recurso de Casación del demandante:
- Contestaciones.
- Concesión y Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- Recurso de Casación: KARAOKE y DISCOTECA “EL REY”
