Auto Supremo AS/0092/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2022

Fecha: 22-Feb-2022

2.-

2.- Alegó que el Auto de Vista recurrido, condenó en costas y costos en primera instancia en aplicación del art. 223-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por remisión del art. 252 del CPT, sin tomar en cuenta que este artículo remite supletoriamente su aplicación al Código de Procedimiento Civil (CPC- 1975), otorgándole carácter de ultractividad, pese a su abrogación; en consecuencia, continúa vigente mientras no exista una norma jurídica que abrogue el art. 252 del CPT; por tanto al haber dispuesto el Auto de Vista el pago de costas y costos en base al CPC-2013, incurrió en errónea aplicación de la norma referida.

2.- Respecto del segundo argumento, referente a que no corresponde el pago de costas y costos en base al CPC-2013, por estar vigente el CPC-1975 por permisión del art. 252 del CPT; se establece que, si bien es evidente que el art. 252 del CPT, determina que se aplica de manera supletoria las normas del CPC-1975 y Ley de Organización Judicial; sin embargo, estas norma han sido abrogadas y sustituidas por el CPC-2013 y Ley Nº 025 del Órgano Judicial respectivamente; por consiguiente, en aplicación el art. 123 de la CPE, no pueden aplicarse al caso, normas que no se encuentran vigentes; sino por el contrario, deben aplicarse las normas que han sustituido a dichas normas legales abrogadas, estableciéndose que el Tribunal de alzada ha obrado correctamente al sancionar en costas en primera instancia por haber declarado probada la demanda, conforme prevé el art. 223-II del CPC-2013.

Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en las vulneraciones acusadas en el recurso de casación; en consecuencia, corresponde resolver conforme establece el art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.