1. De la resolución impugnada.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 40/2022 de 03 de enero, cursante de fs. 1409 a 1414 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia pronunciada dentro de un proceso ordinario de división y partición de cosa común, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Partes: Bertha Pacheco Salazar Vda. de Condarco c/ Doris Norka Condorcet Laime de Acosta, Luis Adolfo Acosta Ortega y los herederos de Alejandrina, Elba, Jorge Pedro y Dora Bustillos Miranda y María Norma Quiroga Tellez Vda. de Bustillos
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
