d)
d) Se incurrió en una defectuosa valoración de la Minuta que da origen a la Escritura Publica Nº 1067/2014, cuya clausula segunda manifiesta que la apoderada solo tenía facultades para transferir el 50% de acciones y derechos que le corresponden a Ronald Humberto Miranda Herbas.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Partes: Bertha Pacheco Salazar Vda. de Condarco c/ Doris Norka Condorcet Laime de Acosta, Luis Adolfo Acosta Ortega y los herederos de Alejandrina, Elba, Jorge Pedro y Dora Bustillos Miranda y María Norma Quiroga Tellez Vda. de Bustillos
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
