DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Elizabeth Tatiana Osuna de Sillerico en representación legal de la Caja de Salud CORDES, se reclamó que:
Al dictarse la resolución recurrida se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 1453.I del Código Civil y la abundante jurisprudencia que establece que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta; para la reivindicación importa que el propietario recupere la posesión de una cosa sobre la que ejercía dominio y de la que fue desposeído; en consecuencia, son requisitos necesarios para la procedencia de una acción de esta naturaleza que se haya demostrado el derecho propietario así como el hecho de haber sido desposeído de la cosa.
Así también, se señala que no se ha podido demostrar la identidad y singularidad de la cosa que pretende reivindicar la Caja Nacional de Salud, puesto que con la emisión del D.S. 21637 que establece la separación de los regímenes de corto y largo plazo del Sistema de Seguridad Social y en atención del art. 16 se conformó la Comisión Liquidadora que procedió con la división de bienes de la Caja de Salud CORDES y el Fondo Complementario CORDES, cuya comisión no tomó en cuenta que los bienes estaban consolidados a favor de la Caja de Salud CORDES en un 100% es decir sobre los 1.490 m2; sin embargo, la Comisión Liquidadora procedió a la transferencia del 50% del inmueble a favor de la Caja de Salud CORDES mediante Escritura Pública N° 219 de 1 de octubre de 1996.
Por otro lado, se tiene que conforme el Testimonio N° 588 de 11 de julio de 2006 que establece la transferencia que se le hace a la Caja Nacional de Salud, no se precisa las colindancias y menos señala que se encuentra situada en la calle Heriberto Gutiérrez con una superficie de 745 m2, con dos edificaciones, que cuenta con 7 ambientes, servicios básicos y una línea telefónica; siendo la decisión judicial diferente al inmueble objeto de la demanda principal.
Por lo que solicitó se revoque la resolución dictada declarando improbada la demanda.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la acción reivindicatoria.
- -
- ”.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
