FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De lo planteado en el recurso de casación, se pasa a resolver los puntos impugnados bajo las siguientes consideraciones:
La Caja Nacional de Salud mediante memorial cursante de fs. 24 a 26, subsanado y reiterado de fs. 63 a 66 y de 69 a 70 vta., demandó acción reivindicatoria del bien inmueble ubicado en la Av. Aniceto Arce N° 2419 de la ciudad de La Paz, de 745 m2, inscrito en Derechos Reales bajo el Folio Real N° 2.01.0.99.0019518, adquirido mediante Escritura Pública N° 588 de 11 de octubre de 2005, y que la Minuta de transferencia contenida en la escritura pública fue suscrita en el año 2002, por el cual el terreno fue entregado a la Caja Nacional de Salud mediante Acta de 20 de marzo de 2003; sin embargo, por situaciones que se desconoce se perdió la posesión del bien; siendo actualmente ocupado por la Caja de Salud CORDES, habiéndose interpuesto en su momento un interdicto de adquirir la posesión tramitado en el Juzgado 7° de Instrucción en lo Civil en el cual se pronunció la Sentencia N° 394/2009, declarando probado el interdicto y se procedió a ministrar posesión real corporal y judicial del bien inmueble el 26 de mayo de 2010 en vía pública en razón a que el inmueble se encontraba cerrado; por lo que a la fecha al no poder ejercer su derecho propietario, al amparo del art. 1453 del Código Civil exige la reivindicación del inmueble.
Admitida la demanda a fs. 71, y corrido en traslado, la Caja de Salud CORDES respondió de forma negativa bajo el argumento de que el inmueble demandado fue adquirido el 1° de junio de 1976 mediante Escritura Pública N° 109 por la Corporación Boliviana de Fomento y por el Seguro Social de Corporación Boliviana de Fomento en lo pro indiviso teniendo derecho sobre el bien inmueble en partes iguales, inscrito su derecho bajo la Partida N° 1024, fs. 1025, Libro 1 “B” de 30 de junio de 1976 con código catastral 22-18-4, con 1490 m2.
Añadió que posteriormente por Testimonio N° 904 de 1987 la Corporación Boliviana de Fomento realizó la transferencia de acciones y derechos, por lo que el Seguro Social de la Corporación Boliviana de Fomento se constituyó en único propietario del bien. Con la promulgación del D.S. 21637 se creó la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo sobre la estructura del Seguro Social de la Ex Corporación Boliviana de Fomento, institución que administraba el Seguro Social de corto y largo plazo, y como consecuencia de la disposición legal todos los bienes del Seguro Social de la Ex Corporación Boliviana de Fomento pasaron a poder de la Caja de Salud CORDES por efecto del art. 86 del D.S. 26631 de 8 de marzo de 2006 y Resolución Administrativa N° 530/2015 de 23 de octubre de 2015 emitida por INASES.
Agregó que, el 26 de agosto de 1994, conforme al art. 24 del D.S. 21637 a fin de proceder a la división del patrimonio de la Caja de Salud CORDES se conformaron comisiones liquidadoras del seguro de corto plazo (Caja de Salud) y largo plazo (Fondo Complementario) posteriormente denominado Fondo de Pensiones; y como efecto de las liquidaciones, con la Escritura Pública N° 219 de 1 de octubre de 1996 se consolidó el derecho propietario del bien registrado actualmente bajo el Folio Real N° 2.01.0.99.0064376 por el que se transfiere la propiedad de la Caja de Salud CORDES el terreno más la construcción del edificio de 3 pisos.
En función a los actos de postulación cursantes se desarrolló el proceso y en Sentencia se declaró probada en parte la demanda interpuesta por la Caja Nacional de Salud disponiéndose en consecuencia que la parte demandada, Caja de Salud CORDES, proceda a reivindicar el lote de terreno de 737,92 m2 ubicado en la Av. Aniceto Arce N° 2419 y calle Heriberto Gutiérrez de la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz en favor de su titular propietario Caja Nacional de Salud, previa ejecutoria del fallo, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Determinación que en segunda instancia es confirmada.
Bajo esa precisión se procede a resolver los puntos de agravio interpuestos:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la acción reivindicatoria.
- -
- ”.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
