b)
b) Infracción a lo dispuesto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, art. 1 num. 16 y 134 de la Ley N° 439 en cuanto al principio de verdad material, al momento de emitir el Auto de Vista N° 1/2022. Si bien es cierto que la verdad material debe ser antepuesta a la verdad formal, dicha fórmula tiene límites los cuales deben ser tomados en cuenta por los juzgadores; Denuncia transgresión del debido proceso en sus vertientes de preclusión, seguridad jurídica, legalidad, principio de inmediación, derecho a la defensa, admitiendo el diligenciamiento de prueba fuera de todo procedimiento, imponiendo la validez de un documento pericial que de principio no llegó a ser admitido como elemento de prueba y por ende no se corrió en traslado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 115/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
