d)
d) El Auto de Vista efectuó una indebida valoración de la prueba al momento de emitir el Auto de Vista; la revocatoria se funda en las copias legalizadas del informe elaborado por el perito de criminalística del IDIF de fs. 796 a 853 que fue objetado en el marco del art. 153.II de la Ley N° 439, lo que infringe el debido proceso respecto al principio de inmediación, además la indebida valoración de dicha prueba documental.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 115/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
