Contestación al recurso y admisión:
Por escrito a fs. 287 a 290, Luis Armando Landívar Justiniano, en representación de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario San Ignacio RL (COOSIV RL) contestó el recurso, señalando que:
En cuanto a la incorrecta valoración de las pruebas alegada por el recurrente, no es claro, más aún cuando no señala qué pruebas no han sido correctamente valoradas.
En cuanto a la contradicción por competencia laboral, dicha observación carece de falta de claridad y precisión, toda vez que no se señaló con precisión, en qué parte de obrados cursa documento donde hubiese contradicción de la competencia de las autoridades judiciales, ni cual sería dicha contradicción.
Con referencia a la prescripción para exigir los derechos laborales y que ello hubiera sido violado, corresponde indicar que dentro del presente proceso, no cursa ningún acto procesal en el que el administrador de justicia, tanto de primera, como de segunda instancia, hubieran emitido Resolución declarando la prescripción del derecho laboral del recurrente.
En cuanto a la proforma de finiquito fuera del término de prueba, que fue valorado, se puede notar la falta de fundamentación en el recurso. Siendo necesario indicar que, el recurrente conforme el Contrato de Trabajo y el Memorándum Nº 02/2020 de 27 de julio (fs. 195 y 196), fueron presentados dentro del plazo probatorio, documentos que evidencian la existencia de una relación laboral, que fue confirmada por la Certificación de fs. 214 y 216; siendo ahora que el recurrente pretende desconocer la suscripción del contrato, desconociendo la relación laboral con el empleador, negando además que en todo ese tiempo se encontraba sin trabajo y sin percibir un salario, pese a que éste trabajó desde el 20 de noviembre de 2008 hasta el 31 de julio de 2020.
Con referencia a la no valoración de aportes de AFP, el recurrente no señaló con claridad y precisión que agravios sufrió, refiriendo sólo que con ese documento se demuestra que existió relación laboral, estando ya ello demostrado con el contrato de trabajo y el memorándum de despido presentados como prueba de cargo; por lo que, el documento de las AFP no causa agravio al recurrente; además que, con las pruebas de fs. 195 y 196 se evidencia que el recurrente tuvo una relación laboral con la Cooperativa.
Por lo que, es evidente que en el recurso de casación la parte recurrente no ha fundamentado ni señalado con precisión los agravios sufridos, simplemente manifestó que el Auto de Vista no se adecua a la norma protectora del derecho laboral, sin desvirtuar la existencia de una relación laboral con la Cooperativa en la que desempeñó su trabajo hasta el 27 de julio de 2020, oportunidad en la que fue despedido mediante memorándum Nº 02/2020, cuando fungía como Gerente Administrativo de la Cooperativa COSALUZ LTDA, como consta a fs. 195.
En este sentido, rechazando todos los extremos del recurso de casación solicitó se declare infundado el recurso, por carecer de fundamentación legal y se “ratifique” en todos los extremos el Auto de Vista Nº 70 de 2 de junio de 2021.
Admisión
Mediante Auto de 2 de diciembre de 2021, de fs. 299, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, interpuesto por Jorge Pérez Ferreira, de fs. 272 a 273, contra el Auto de Vista N° 70 de 2 de junio de 2021, de fs. 256 a 258, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, recurso que se pasa a resolver:
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 118
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Cooperativa de Agua y Alcantarillado Sanitario “SAN IGNACIO RL”
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia. -
- IMPROBADA
- Auto de Vista. -
- CONFIRMÓ
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Petitorio:
- Concluyó solicitando, se conceda el recurso y se “revoque” totalmente el Auto de Vista de fs. 256 a 258 y la Sentencia de fs. 222 a 224.
- Contestación al recurso y admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina aplicable al caso:
- Fundamentos del caso concreto:
