Auto Supremo AS/0118/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2022

Fecha: 22-Feb-2022

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Por memorial de fs. 272 a 273, Jorge Pérez Ferreira, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el referido Auto de Vista, alegando:

El Auto de Vista Nº 70 de 2 de junio de 2021, realizó una incorrecta valoración de las pruebas, violando el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 1 núm. 16 del Código Procesal Civil; además de estar carente de motivación, atentando al orden público por haberse inobservado y violado el principio de verdad material, en razón a que considera que las pruebas documentales no demostraron los hechos demandados, considerando que no corresponde la reincorporación ni pago de sueldos devengados, existiendo por ello contradicción en su evaluación del proceso puesto que conforme el inc. b) del art. 3 del CPT, se señala que la carga de la prueba corresponde al empleador y siendo que el empleador no ha demostrado el retiro hasta la fecha que se indica, habiendo presentado un finiquito que no está firmado por su persona no corresponde la aceptación a la información que contiene el mismo.

El Auto señala que el Juez reconoció su competencia al haber admitido la demanda; sin embargo, determinó que no corresponde la reincorporación ni el pago de sueldos devengados.

Asimismo, refiere que, debieron fundamentar e indicar en qué parte del CPT o Ley General del Trabajo se determina el tiempo o se determina una prescripción para exigir derechos laborales; el Juez vulneró la imprescriptibilidad de los derechos laborales puesto que estos son imprescriptibles conforme señala la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 48-IV.

Tanto el Juez como el Tribunal de alzada, hicieron caso omiso al hecho de que el demandado a fs. 216, presentó proforma de finiquito, el 1 de marzo de 2021, es decir, fuera del término de la traba procesal que fue cerrada el 26 de febrero de 2021, estando acreditado a fs. 213; no habiendo sido valorado este hecho.

Asimismo, el Tribunal de alzada no valoró el original del extracto de aportes de AFP de fs. 191, con el que se demostró la relación laboral; por lo que, se puede ver que dentro del proceso existieron irregularidades que agravian a su persona.