POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 434 a 444, interpuesto por Valentín Llanos Miranda y Francisca Gorena Espada de Llanos, contra el Auto de Vista N° 315/2021 de fs. 426 a 430, pronunciado el 02 de diciembre por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 119/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- Forma.
- a)
- Fondo.
- b)
- c)
- POR TANTO:
- Fragmento 27
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
