2.-
2.- Acusó de indebido el reconocimiento del pago de horas extras y domingos trabajados, al desconocerse las razones de los periodos que debe pagarse las horas extras y por los domingos trabajados; refiriendo que, en sana crítica, no es lógico que el trabajador no hubiese tenido descanso durante los 10 años que duró la relación laboral; cuando en verdad material el régimen de trabajo era de 21 días de campo y 7 de descanso y en el caso de los subcontratos con Petrobras de 15 días de trabajo con 15 de descanso; como razones que inviabilizan el pago de horas extras y domingos trabajados, omitiéndose valorar la prueba de fs. 211 que acredita ese extremo. Sobre éstos derechos, para destruir la credibilidad del testigo Demetrio Velásquez Quispe, a quien acusa de tener interés, porque sostiene otra demanda laboral con la empresa demandada.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 119
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES.
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- REVOCÓ PARCIALMENTE
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Normativa y doctrina aplicable al caso:
- .
- Principio de protección e inversión de la prueba.
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
