POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 329 a 333, interpuesto por PETROSUR SRL, contra el Auto de Vista Nº 165/2021 de 3 de septiembre de fs. 307 a 312, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Con costas. Regulándose el honorario del abogado en la suma de Bs. 2000, que serán mandados a pagar por el juez de la causa.
Se recomienda al tribunal de alzada y al juzgado de origen, dar mayor celeridad al despacho de las causas, al advertirse que existió demora en la resolución del proceso durante más de 7 años.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 119
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES.
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- REVOCÓ PARCIALMENTE
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Normativa y doctrina aplicable al caso:
- .
- Principio de protección e inversión de la prueba.
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
