a)
a) El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso pues simplemente ratificó la Sentencia sin ingresar al fondo, tampoco realizo un correcto análisis a las propuestas que no fueron analizadas en primera instancia, como ser la prueba documental, informes, declaraciones testificales, inspección judicial e informe pericial, por lo que se infringió lo establecido en el art. 218 en relación al art. 213 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo: 125/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
