2.-
2.- Sostuvo que la ausencia de acreditación de un proceso de evaluación, observado en la resolución confutada a fs. 156; se acreditó con la documental de fs. 43, por la que se establecen las razones que justifican la no aplicación del memorando de fs. 3, porque la comunicación contenida en el memorando de fs. 4 y que invalidó el memorando de fs. 3, fue emitido dentro del periodo de prueba de 90 días; razón por la que, de acuerdo al art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), la evaluación es válida y al ser negativa, no se consolida el puntaje de 9075 y se mantiene subsistente el puntaje de 7936, aspecto que incide en la determinación de su sueldo y beneficios sociales en la forma que se reconoció en Sentencia.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 126
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES.
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- 8.-
- 9.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Normativa y doctrina aplicable al caso:
- .
- Principio de protección e inversión de la prueba.
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
