Auto Supremo AS/0126/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2022

Fecha: 22-Feb-2022

7.-

7.- Sostuvo que no es necesario que, en el proceso de evaluación participe el trabajador, porque bajo el principio de subordinación, la Universidad no es una empresa de responsabilidad compartida entre trabajadores y empleador, existe un empleador que ejerce tuición sobre los trabajadores, siendo el inmediato superior quien realiza la evaluación del desempeño de sus subalternos y no puede exigirse una evaluación consentida. Para el caso concreto, refirió que la prueba de fs. 43 constituye una evaluación al cargo de operador de planillas.