7.-
7.- Sostuvo que no es necesario que, en el proceso de evaluación participe el trabajador, porque bajo el principio de subordinación, la Universidad no es una empresa de responsabilidad compartida entre trabajadores y empleador, existe un empleador que ejerce tuición sobre los trabajadores, siendo el inmediato superior quien realiza la evaluación del desempeño de sus subalternos y no puede exigirse una evaluación consentida. Para el caso concreto, refirió que la prueba de fs. 43 constituye una evaluación al cargo de operador de planillas.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 126
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES.
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- 8.-
- 9.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Normativa y doctrina aplicable al caso:
- .
- Principio de protección e inversión de la prueba.
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
