AS/0025/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0025/2022

Fecha: 10-Mar-2022

CONSIDERANDO I

María Luz Becerra Antezana formula Recurso Extraordinario de Revisión del Auto de Vista de 15 de noviembre de 2019, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que revocó la Sentencia de 1 de diciembre de 2017 y declaró probada la demanda dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, reivindicación y acción negatoria seguido por Delfín Raimundo Becerra Antezana en su contra.

Refiere que el 16 de noviembre de 2013, Delfín Becerra Antezana interpuso demanda de nulidad de contrato, reivindicación y acción negatoria en su contra, que llegó a radicar en el Juzgado de Instrucción Civil Segundo de Quillacollo, resuelto mediante Sentencia de 30 de abril de 2014 que declaró improbada la demanda. No obstante, el demandante presentó una nueva acción con los mismos fundamentos y razones, demanda sustanciada ante el Juzgado Público Civil y Comercial N° 4 de Quillacollo, quien emitió Sentencia de 1 de diciembre de 2017 declarando improbada la demanda.

Ambas Sentencias fueron apeladas por el demandante, emitiéndose en ambos casos Autos de Vista que revocan las Sentencia de primera instancia, sin considerar que se iniciaron dos procesos con igualdad de petición, mismos actores y objeto, habiéndose desarrollado estos procesos vulnerando el Principio Legal Non Bis in Idem, desarrollado en las Sentencias Constitucionales N° 509/2012, 506/2005 y 1044/2010.

Alega que los Jueces A quo cumplieron el mandato legal previsto en el art. 46.11 del CPC, mas aun cuando existe pleno desconocimiento de la representación sin mandato, por lo que no puede asumirse esto como causal de nulidad, pues por mandato del art. 549-3) del Código Civil, no procedía la nulidad sino la anulabilidad, aspecto que no fue considerado por las salas al dictar resolución, lo que le genera agravio e injusticia por admitirse los recursos de apelación sin tomar en cuenta que se iniciaron dos procesos en su contra con igualdad de causas, por lo que interpone el recurso extraordinario de revisión de sentencia por la causal contenida en el numeral 1 del art. 284 del CPC contra el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2019, solicitando se dicte nueva resolución ratificando las Sentencias 18/2014 y 12/2017.

En atención al decreto de observación, la recurrente presentó memorial con suma “Cumple lo ordenado”, en el que señala que fue notificada con el Auto de 31 de agosto de 2020 que declara ejecutoriado el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2019, el 7 de septiembre de 2020, interponiendo su Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia en tiempo oportuno, y refiriendo respecto a los requisitos previstos en el art. 284.1. del CPC que explicó que el demandante inició dos procesos en su contra con los mismos fundamentos, razones y petitorio, error que no fue advertido por la falta de sistemas informáticos en ese entonces, y que permitió que se tramiten en la ilegalidad por vulnerar el Principio Non Bis in Idem.

En cuanto a los requisitos del art. 285, señala que fue la directa agraviada por el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2019 y Auto de Vista de 24 de febrero de 2017, que hacen valer petitorios que no corresponden por ley, ya que no se consideró que el demandante jamás ratificó la demanda, infringiendo el art. 46.11. del CPC, y que además no concurría causal de nulidad sino de anulabilidad, lo que conlleva agravio en su contra y el desplazamiento de su único patrimonio. Finalmente señala que presentó copias legalizadas de las Sentencias 18/2014 y 12/2017, así como de los referidos Autos de Vista, y del Auto de ejecutoría, reiterando que presenta el recurso por la causal contenida en el art. 284 num. 1 del CPC, solicitando se deje sin efecto los citados Autos de Vista y precautelando el derecho al debido proceso se vuelva la presente causa hasta el vicio más antiguo que es la presentación de la demanda y su admisión.