POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el art. 38-6) de la Ley N° 025, declara INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión del Auto de Vista de 15 de noviembre de 2019, formulado por María Luz Becerra Antezana.
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