I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 02/2018 de 12 de enero de 2018, cursante de fs. 398 a 403, declarando probada en parte la demanda de fs. 19 a 21, con las adhesiones de fs. 30 a 31 vta., 36 y 37 vta.; probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción, consecuentemente ordeno que la Empresa Constructora ALTO Ltda., cancele a favor de: Marcelino Conde Suxo, la suma de bs. 84.967,33; Cástulo Lisandro Cordero Torrejón la suma de bs. 159.770,66; Edgar Vargas Limachi la suma de bs. 78.449,24; Jhonny Plaza Machicado, la suma de dinero de bs. 90.311,49; y Julio Quicaña la suma de bs. 136.818,57, montos que fueron impuestos por concepto de pago de beneficios sociales.
Auto de Vista:
En grado de apelación deducida por Roberto Torres Ponce de León en representación de la Empresa Constructora “EL ALTO Ltda.”, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 70/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 440 a 449, declara la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto y resuelve declarar procedente en parte el recurso, consecuentemente revoca en parte la Sentencia N° 02/2018 de 12 de enero, ordenando la cancelación de las siguientes sumas de dinero, a favor de: Marcelino Conde Suxo, la suma de bs. 73.013,05; Cástulo Lisandro Cordero Torrejón, la suma de bs. 105.422,21; Edgar Vargas Limachi, la suma de bs. 64.995,80; Jhonny Plaza Machicado, la suma de bs. 79.457,01; y Julio Quicaña, la suma de bs. 118.631,05, por concepto de pago de beneficios sociales.
Auto Supremo:
Contra el Auto de Vista N° 70/2019 de 12 de julio, Roberto Torrez Ponce de León, en representación legal de la Empresa Constructora EL ALTO Ltda., interpone recurso de casación, resuelto por el Auto Supremo N° 370/2020 de 9 de marzo, cursante de fs. 501 a 506, que falla declarando infundado el recurso interpuesto.
De la Acción de Amparo Constitucional:
No estando conforme la parte demandada con el Auto Supremo N° 370/2020 de 9 de marzo, la parte demandada interpuso Acción de Amparo Constitucional, resuelta por la Resolución Constitucional N° 109/2021 de 2 de junio, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resuelve conceder la tutela impetrada, en consecuencia, deja sin efecto el Auto Supremo N° 370/2020, ordenando se emita nuevo Auto Supremo.
