AS/0071/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0071/2022

Fecha: 09-Mar-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

La parte recurrente interpone recurso de casación contra el Auto de Vista N° 70/2019 de 12 de julio, que corre de fs. 440 a 449, argumentando, en síntesis:

Que, el Auto de Vista impugnado indica que solamente corresponde realizar el reajuste del salario dominical de 2008 y 2009, sin embargo, la Juez a quo no valoró la prueba que evidencia que los demandantes tuvieron relaciones laborales vinculadas a obras determinadas, sujeto a un determinado tiempo, no existiendo una relación laboral continua y mucho menos de carácter indefinido, por lo tanto, no corresponde el pago por desahucio, ni vacaciones, tampoco se suscitó un retiro intempestivo, lo que es la conditio sine quanom para que opere el pago de desahucio.

Arguye que las pruebas deben ser apreciadas por los jueces de acuerdo a la facultad de valoración que les otorga la Ley y conforme a las reglas de la sana critica, lo cual refiere constituye una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, en consecuencia, el Juez que debe decidir con arreglo a la sana critica, no es libre de razonar a voluntad, discrecional o arbitrariamente, siendo que en el presente caso la apreciación de la prueba fue discrecional y arbitraria por parte del a quo quien vulneró sus derechos.

Acusa a la Juez a quo de no compulsar correctamente la prueba, concluyendo incorrectamente que entre la parte demandante y su persona existió una relación obrero patronal, pese a que no concurrieron las características esenciales de la relación laboral prevista en el art. 1 del Decreto Supremo (DS) N° 23570 de 26 de julio de 1993, ratificado por el art. 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, por lo que, a su sentir, ello evidenciaría la ilegal o mala apreciación de la prueba.

Por otra parte señala que el Auto de Vista objeto de casación, al reconocer que corresponde un reajuste del salario dominical, consiguientemente, corresponde también establecer un monto inferior como Salario Promedio Indemnizable y no mantener el monto establecido en la Sentencia como erróneamente se hizo en el presente caso, donde aduce se incurrió en una errónea interpretación y aplicación del art. 19 de la Ley general del Trabajo (LGT) y el art. 11 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949 y el art. 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Concluye sus argumentos, refiriendo que la Resolución cuestionada vulnera los derechos de la empresa que representa, toda vez que vulnera lo establecido en el art. 48 de la Constitución Política del Estado, los arts. 6, 77, 44 y 55 de la LGT, y el art. 182 inc. a), b), e) y f) del CPT.

Petitorio:

Por lo expuesto, pide se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo revoque la Sentencia N° 02/2018 de 12 de enero.