Auto Supremo AS/0046/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2022

Fecha: 31-Mar-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público Civil y Comercial 9º de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 64/2021 de 7 de septiembre de fs. 132 a 137, por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 40 a 42, en consecuencia, dispuso la notificación y emplazamiento personal de Carla Patricia Arellano Pericón por sí y en representación de Leticia Adriana y Leonardo, ambos, Labraña Arellano, a objeto de que en el plazo perentorio de tres días proceda al pago de la suma de $us.- 13.000 y Bs.- 14.000 a favor de Jhery Eddy Gascón Alcazar, más el pago de los daños y perjuicios consistentes en el 6% anual al monto de capital de anticrético adeudado.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Carla Patricia Arellano Pericón a través del escrito que cursa de fs. 149 a 153, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista Nº 375/2021 de 27 de octubre, de fs. 175 a 181 vta., CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 16 de abril de 2021 a fs. 95 y REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 64/2021 de 07 de septiembre de fs. 132 a 137 que fue apelada, únicamente respecto a la pretensión accesoria de daños y perjuicios, argumentando que el contrato de transacción definitiva y desistimiento expreso, fue suscrito específicamente para los diferentes procesos penales incursos entre los demandados y no está destinado para dirimir los derechos de este litigio; por lo que este contrato es ineficaz para este proceso, porque en él no concurre el consentimiento del actor Jhery Eddy Gascón Alcazar.

En cuanto al pago de daños y perjuicios, indicó que al estar el demandante en ocupación del inmueble objeto de contrato, no procede la pretensión accesoria señalada, esto debido a que el contrato de anticrético es un acuerdo con prestaciones recíprocas, donde el propietario del inmueble otorga el bien en favor del anticresista a cambio de un capital de dinero, por lo que el primero no paga intereses del monto recibido y el segundo no paga alquileres y ante el incumplimiento del contrato, cada uno devuelve lo recibido del otro, sin pagar alquileres ni cobrar intereses.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 183 a 189 vta., interpuesto por Carla Patricia Arellano Pericón, por sí y en representación de sus hijos Leticia Adriana y Leonardo, ambos, Labraña Arellano; el cual se analiza.