Auto Supremo AS/0062/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2022-RA

Fecha: 02-Mar-2022

i)

Por Sentencia 11/2020 de 26 de febrero (fs. 271 a 283), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: i) Carla Grace Balderrama Vásquez, autora del delito de Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, previsto y sancionado por el art. 363 ter del CP, condenándole a la sanción de trabajos comunitarios en el Servicio Departamental de Gestión Social por el tiempo de un año; ii) Blanca Condori Pérez, cómplice del delito de Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos previsto y sancionado por el art. 363 ter del CP; iii) Carla Grace Balderrama Vásquez y Blanca Condori Pérez, absueltas de los delitos de Asociación Delictuosa, Incumplimiento de Deberes y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 132, 154, 363 bis del CP; iv) Nicolás Benito Condori Chulve, absuelto de los delitos de Asociación Delictuosa, Incumplimiento de Deberes, Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 132, 154, 363 ter y 363 bis del CP; v) Marisol Huarachi Mamani, absuelta de los delitos de Asociación Delictuosa, Encubrimiento e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 132, 171 y 154 del CP; vi) Phaddy Wilma Bautista Yupanqui, absuelta de los delitos de Asociación Delictuosa, Encubrimiento, Manipulación Informática e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 132, 171, 363 bis y 154 del CP; vii) Catherine Elizeth Salvatierra Cadena, absuelta de los delitos de Asociación Delictuosa, Encubrimiento y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 132, 171 y 363 bis del CP; viii) Lucia Paba Arancibia de Choque, absuelta de los delitos de Asociación Delictuosa, Manipulación Informática y Cohecho Activo, previstos y sancionados por los arts. 132, 363 bis y 158 del CP; y, ix) María Esther Bermúdez Mercado, absuelta de los delitos de Asociación Delictuosa y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 132 y 363 bis del CP.

En el caso de autos se advierte que: i) Marisol Huarachi Mamani y Paddy Willma Bautista; y, ii) María Esther Bermudez Mercado fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado el i) 13 y 10 de agosto de 2021; y, ii) 29 de septiembre de 2021, interponiendo sus recursos de casación el i) 17 de agosto de 2021; y, ii) 29 de septiembre de 2021; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.