V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado resolvió los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP de manera contraria al Auto Supremo 829/2017-RRC de 30 de octubre, por cuanto en su planteamiento el tribunal de alzada no efectuó un correcto control de subsunción y menos se utilizó la diferencia entre apelación restringida e incidentes.
Al respecto, se evidencia que invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 829/2017-RRC de 30 de octubre y 325/2019 8 de mayo que fueron simplemente transcrito, sin precisar cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva del recurrente, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido el deber de quien recurre de casación de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple cita de los precedentes como sucede en el caso de autos; por lo que la parte recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal.
Asimismo, transcribió Sentencia Constitucional 0776/2013 de 10 de junio, que no constituye precedente contradictorio a los fines del recurso de casación de acuerdo a la regulación prevista por el art. 416 primer párrafo del CPP.
Por todo lo señalado precedentemente los recursos de Marisol Huarachi Mamani, Paddy Willma Bautista y María Esther Bermudez Mercado, devienen en inadmisibles.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 062/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- i)
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
