Auto Supremo AS/0062/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2022-RA

Fecha: 02-Mar-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Los recurrentes con similar contenido en sus respectivos memoriales manifiestan que el Tribunal de alzada al resolver los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del digo de Procedimiento Penal (CPP), razonó de manera contraria al Auto Supremo 829/2017-RRC de 30 de octubre. Seguidamente, proceden a transcribir lo que el Auto de Vista impugnado hubiese manifestado en relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, para argumentar que “procedió de manera incorrecta a lo establecido en el Auto supremo No. (sic.) toda vez que no realizó un correcto control de subsunción. De la misma manera efectúa una glosa de cómo se resolvió el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, para señalar que el Auto de vista impugnado no sintetiza la diferencia entre apelación incidental y apelación restringida, incumpliendo el Auto Supremo 325/2019 de 8 de mayo, en virtud a que una de las partes interpuso apelación incidental.

Invocan como precedentes contradictorios al Autos Supremo 829/2017-RRC de 30 de octubre y la Sentencia Constitucional 0776/2013 de 10 de junio.