III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Ministerio Público en el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista Nº 334/2021 de 23 de septiembre, alega la violación al debido proceso, toda vez que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación; además de la errónea interpretación y aplicación de los arts. 132 bis (asociación delictuosa) y 185 bis (legitimación de ganancias ilícitas) del CP; así también, vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación, incurriendo en incongruencia omisiva, finalmente refiere la errónea subsunción de los hechos al tipo penal organización criminal y legitimación de ganancias ilícitas, respecto a cada uno de los acusados.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 065/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- la admisibilidad
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
