la admisibilidad
Por lo descrito anteriormente se puede evidenciar que la parte ha dado cumplimiento a lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, toda vez que da cumplimiento al requisito establecido de invocar precedente contradictorio, además de realizar la contrastación referente a la problemática planteada y a lo establecido por el precedente citado en el presente recurso de casación; asimismo, precisa de manera clara los agravios sufridos y derechos y garantías constitucionales que se le han sido vulnerados, por lo cual corresponde declarar la admisibilidad del recurso en atención a la observancia a los requisitos establecidos por la norma penal adjetiva.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 065/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- la admisibilidad
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
