V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El Ministerio Público manifiesta haber reclamado en apelación restringida defectos en la Sentencia en relación al art 370 núm. 1 del CPP, referente a la errónea interpretación y aplicación de los arts. 132 bis (organización criminal) y el 185 bis (legitimación de ganancias ilícitas) del CP, además de error in judicando al momento de realizar la subsunción de los hechos a los tipos penales; asimismo, refiere que el Auto de Vista resuelve el agravio denunciado sin la debida fundamentación y motivación lo cual derivaría en la vulneración al derecho al debido proceso en su vertiente de resolución incongruente por falta de la debida fundamentación, que se encuentra inmerso en los arts. 115-II y 117-I de la CPE y el incumplimiento del art. 124 del CPP.
Asimismo la parte recurrente precisa que el Tribunal de Sentencia incurrió en error de interpretación y aplicación de ambos tipos penales, toda vez que el delito de organización criminal exige una asociación de 3 o más personas y este tipo de organización está destinado a la comisión de los delitos entre otros de legitimación de ganancias ilícitas; expresa además que, en atención a las pruebas producidas por el Ministerio Público los imputados se hubieran organizado para generar ganancias ilícitas a través de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), ya que los acusados en varias ocasiones recibieron cheques por parte de la FBF, los cuales fueron endosados por Miguel Loza Añez en esa época en calidad de Secretario y ex Ejecutivo de la FBF, además de depósitos bancarios a las cuentas personales por parte de la FBF, hechos que se adecuan a la comisión de los delitos de Organización Criminal y Legitimación de Ganancias Ilícitas; sin embargo, el Tribunal de Sentencia incurrió en el error de establecer la atipicidad del comportamiento de los acusados a los tipos penales referidos; en ese contexto, refiere que el agravio fue reclamado en apelación restringida, a lo cual el Tribunal de Alzada declara la improcedencia del motivo sin la debida fundamentación y justificación, simplemente señalando “falta de certeza” acerca de la culpabilidad de los acusados, situación que genera agravios al Ministerio Público ya que el tribunal de Sentencia incurrió en “error in judicando”.
La parte recurrente en referencia al agravio denunciado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 113/2020 de 29 de enero, precisando en términos de contrastación entre el precedente incoado y el Auto de Vista recurrido en casación, que pese a sostener en apelación que el Tribunal de Sentencia no realizó la subsunción técnica de los tipos penales con la conducta de los acusados, menos realizó un análisis de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales acusados; el Auto de Vista recurrido no resolvió el agravio, ya que de manera escueta y sin fundamentación alguna determinó la improcedencia del agravio denunciado, situación que la parte recurrente contrasta con el precedente contradictorio invocado y refiere la transgresión al debido proceso en la vertiente de la debida fundamentación de las resoluciones, y violación a lo establecido por los arts. 115-II y 117-I. de la CPE.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 065/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- la admisibilidad
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
