DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : SC-CA-SAII-SCZ-658/2021
Demandante : Carlos Gonzalo Mejía Vargas
Demandado : Seguros y Reaseguros CREDINFORM Internacional SA
Proceso : Reliquidación de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 240 a 242, interpuesto por Carlos Gonzalo Mejía Vargas, contra el Auto de Vista 112 de 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 231 a 237, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNACIONAL SA; traslado de fs. 243; respuesta al recurso de fs. 245 a 250; Auto de fs. 251 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de 11 de noviembre de 2021, de fs. 259, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia 6 de 19 de marzo de 2021.
Tramitado el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales seguido por Carlos Gonzalo Mejía Vargas contra la empresa CREDINFORM INTERNACIONAL SA, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 43 de la Capital, emitió la Sentencia 6 de 19 de marzo de 2021, cursante de fs. 192 a 138, declarando probada la excepción perentoria de pago documentado e improbada la demanda, sin costas.
Auto de Vista 112 de 10 de agosto de 2021.
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs. 198 a 201), la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 112 de 10 de agosto de 2021 (fs. 231 a 237), resolvió confirmar en todas sus partes la Sentencia apelada.
Ante esta determinación, el demandado interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 7 de octubre de 2021 (fs. 251), concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial presentado el 8 de septiembre de 2021, Carlos Gonzalo Mejía Vargas, interpuso recurso de casación en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:
Refiere que el Auto de Vista recurrido violentó sus derechos laborales reconocidos por los arts. 4 y 55 de la LGT, al no haber aplicado los arts. 3.g) y j), 56, 57 y 59 del CPT; 3 y 4 inc. a) y d) del DS 28699 de 1 de mayo de 2006; 159 y 161 del CPT; vulneró sus derechos constitucionales previstos en los arts. 8.II, 9.4, 13.I, 109.I, 115.II, 180.I y 232 de la CPE, al no aplicar el principio de primacía de la realidad, verdad material y legalidad; además de no considerar la prueba documental, testifical y confesión judicial provocada.
Petitorio.- El demandante solicita se case la Sentencia y el Auto de Vista.
