Auto Supremo AS/0077/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2022-RA

Fecha: 15-Mar-2022

III.2. Recurso del Ministerio de Gobierno.

Previa incidencia al Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, referido al deber del Tribunal de apelación de efectuar el debido control de legalidad en relación a la valoración probatoria de Sentencia, la entidad recurrente advierte la afectación de los derechos al debido proceso y acceso a la justicia, en sus elementos de la correcta valoración probatoria; toda vez, que el fundamento del Auto de Vista impugnado resulta incongruente a dicha previsión, pues simplemente efectúa una enunciación lírica de los fundamentos contenidos en la Sentencia, haciendo caso omiso a los reclamos de alzada por ambas entidades gubernamentales; en ese sentido, resulta evidente que el agravio se encuentra circunscrito a que en la Sentencia no existe la valoración de las pruebas de cargo aportadas, ya que simplemente se colige la enumeración y transcripción de las pruebas aportadas y no así la valoración, considerando cada prueba a la subsunción de los imputados de conformidad al Auto Supremo 248/2012-R; en ese sentido, los fundamentos de la Sentencia no fueron valorados conforme al art. 173 del CPP, extremos que no fueron considerados por el Tribunal de apelación, constituyendo dicha omisión en defecto absoluto de conformidad al art. 370 inc. 5) del CPP, inexistiendo congruencia entre las pruebas aportadas, los hechos demostrados y no probados, en el que se realiza la adecuación de las conductas y la subsunción de cada acusado; sin embargo, no resulta coherente con la determinación asumida por el Tribunal de juicio, desmereciendo la actividad probatoria de la acusación particular, por lo cual carece de fundamento el fallo absolutorio de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Constitucional 1305/2001-R de 26 de septiembre, generando afectación al derecho de acceso a la justicia por inaplicabilidad del principio de legalidad y la previsión contenida en los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP, teniendo de por medio que en el recurso de alzada se hizo incidencia a las pruebas materiales y testificales correspondientes a 56 hojas, que fueron obviadas en su valoración, desmereciendo la actividad probatoria y su relevancia.