I.1.1. Sentencia. -
I.1.1. Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Social y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 52/2018 de 16 de febrero de 2018, cursante de fs. 89 a 93 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7, con costas, debiendo la Empresa demandada cancelar al actor la suma de Bs. 88.005.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, subsidio prenatal, subsidio lactancia, horas extras, vacaciones; más la multa del 30% prevista en el art. 9 del D.S. 28699 de 1ro de mayo de 2006.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 77/2022.
- Sucre, 09 de marzo de 2022
- Expediente: SC-CA.SAII- TJA. 669/2021.
- Distrito: Tarija.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 130 de obrados, interpuesto por Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada con la sigla CIABOL LTDA., representada legalmente Manuel Fidel Cuevas Velásquez contra el Auto de Vista Nº 153/2021 de 19 de agosto de fs. 119 a 123 vta., dictado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Omar Henry Gutiérrez Quispe contra la Empresa CIABOL LTDA, Auto Interlocutorio N° 94/2021 de 18 de octubre que concedió el recurso, el Auto Nº 669/2021-A de 17 de noviembre de fs. 148 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia. -
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 99 a 100 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 153/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 119 a 123 vta., REVOCA parcialmente la Sentencia de fs. 89 a 93, sin costas, excluyendo de la liquidación de la sentencia el desahucio y las horas extras, manteniendo en lo demás firme e inalterable.
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÒN. -
- Inobservancia del Principio de Seguridad Jurídico, Verdad material, Indebida Aplicación de la Ley y Errónea valoración probatoria.
- II.1. Petitorio.
- Concluye el memorial del recurso, solicitando se CASE el Auto de Vista recurrido y en su mérito se declare IMPROBADA la demanda principal, presentada por Omar Henry Gutiérrez.
- CONSIDERANDO III:
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
