Auto Supremo AS/0089/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2022-RA

Fecha: 15-Mar-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que, sin mayor fundamento ni motivación suficiente el Auto de Vista impugnado en cuatro fojas y una carilla, se limita a reiterar y afirmar que la autoridad recurrida procedió de forma correcta y conforme a derecho.

Cuestiona que el Tribunal de Apelación haya indicado que su persona debió especificar qué parte de la declaración de los testigos Amilcar Bruno Ramírez y Florencio Velásquez Paredes se debió tomar en cuenta, cuando tendría que haberse considerado la integridad de tales declaraciones testificales, siendo que se le declaró autor del delito sólo en base a las declaraciones del policía asignado al caso.

Indica que, la Sentencia se adecuó al numeral 3) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vinculado a defectos absolutos que no se pueden convalidar, ya que el Juez no analizó ni tasó por igual las pruebas –declaraciones de las dos partes en su real dimensión- y que el art. 124 del CPP en relación con el art. 370.5) del mimo cuerpo legal, enseñan que todo auto simple debe estar debidamente fundamentado, lo que implica la obligación del Juez de valorar y razonar en las pruebas y declaraciones de las dos partes por igual, sin la posibilidad de que alguna de ellas quede al margen de dicha valoración, lo que no ocurre con el Auto de Vista analizado. Cita en respaldo las Sentencias Constitucionales 1920/2004-R de 13 de diciembre y 43/2005- R de 14 de enero.

Como precedente contradictorio a la Sentencia del juicio, cita el Auto de Vista 114 de 22 de abril de 2008 vinculada a la fundamentación de las resoluciones judiciales tanto en la parte conclusiva como resolutiva y manifiesta que el Juez sentenciador tenía que explicar la razón por qué llegó a la convicción de la autoría en los hechos acusados, siendo que lo único que demuestran las testificales es que su persona fue vista ingresando a un domicilio con unas cajas de cartón, vulnerándose el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica.

Indica que el Tribunal de Apelación vulneró los principios de imparcialidad e igualdad, previstos en los arts. 3 y 12 del CPP al no dar a ambos sujetos procesales el mismo trato jurídico, pues se parcializó con la parte querellante. Señala además, que no hubo una fundamentación probatoria en la Sentencia conforme al art. 124 del CPP en relación a los arts. 169.3) y 370.5) del CPP y cita las Sentencias Constitucionales 192082004- R de 13 de diciembre y 43/2005- R de 14 de enero. Añade que, no se valoró la defensa asumida que consta a fs. 254, 261 y 262 en Sentencia ni en apelación.

Reclama que en ningún momento se demostró que fue encontrado con sustancias controladas, como tampoco que era propietario del inmueble y el vehículo intervenidos, de tal manera que no se creó la suficiente convicción de la comisión del delito. Cita el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, indicando que la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable, situación que merecería la aplicación del principio in dubio pro reo, e indica que en su caso para sentenciarlo se basaron en un Informe Policial sólo por encontrarse en el lugar y momentos equivocados. Por otro lado, cita el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005 vinculado a que la carga de la prueba corresponde al acusador público siendo que, en aplicación del principio de inocencia, un procesado no puede ser tratado como culpable.