segundo motivo
Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente denuncia que en el juicio oral no se habría demostrado que fue encontrado con sustancias controladas, ni que era propietario del inmueble y el vehículo intervenidos, siendo que no se creó suficiente convicción de su autoría. Cita el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, indicando que la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable, situación que merecería la aplicación del principio in dubio pro reo, e indica que en su caso para sentenciarlo se basaron en un Informe Policial sólo por encontrarse en el lugar y momento equivocados. Por otro lado, cita el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005 vinculado a que la carga de la prueba corresponde al acusador público, siendo que, en aplicación del principio de inocencia, un procesado no puede ser tratado como culpable. Finalmente, cita la Sentencia Constitucional 287/99- R de 28 de octubre sobre la Seguridad Jurídica.
Sobre la problemática planteada, se advierte que el recurrente no invocó los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005 y 479 de 8 de diciembre del mismo año al interponer el recurso de apelación restringida, tal como exige el segundo párrafo del art. 416 del CPP como requisito de procedencia del recurso. Asimismo, de la lectura del recurso se evidencia que el recurrente, se limitó a citar los precedentes y transcribir extractos, así como a efectuar una somera alusión a su caso particular, sin efectuar el trabajo de contraste; es decir, la explicación respecto a que se trate de situaciones de hecho similares y la contradicción que existiría en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio. Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que, el motivo en cuestión deviene en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 089/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva.
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo motivo
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
