primer motivo
En el primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado sin mayor fundamento ni motivación en cuatro fojas y una carilla, se limitó a reiterar que en la etapa de juicio se procedió de forma correcta y conforme a derecho; asimismo, señala que no se consideró su defensa técnica y material y cuestionó que el Tribunal de Apelación haya indicado que su persona debió especificar qué parte de la declaración de los testigos Amilcar Bruno Ramírez y Florencio Velásquez Paredes se debió tomar en cuenta, cuando tendría que haberse considerado la integridad de tales declaraciones testificales, siendo que se le declaró autor del delito solo en base a las declaraciones del policía asignado al caso.
Señala además, que la Sentencia se adecuó al numeral 3) del art. 169 del CPP y que el art. 124 del CPP en relación con el art. 370.5) del mimo cuerpo legal, enseñan que todo auto simple debe estar debidamente fundamentado, lo que implica la obligación del Juez de valorar y razonar en las pruebas, sin la posibilidad de que alguna de ellas quede al margen de dicha valoración, lo que no ocurre con el Auto de Vista analizado. Añade, que el Juez sentenciador tenía que explicar la razón del por qué llegó a la convicción de la autoría en los hechos acusados, siendo que lo único que demuestran las testificales es que su persona fue vista ingresando a un domicilio con unas cajas de cartón, vulnerándose el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica.
Sobre el particular, debe indicarse que el recurrente al denunciar defectos absolutos enuncia un reclamo genérico, sin desarrollo argumentativo específico como lo exigen las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo citadas precedentemente, siendo que el cuestionamiento efectuado por el recurrente denota disconformidad, pero no una adecuación a los supuestos de procedencia y requisitos de flexibilización para la formulación del recurso de casación, omitiendo señalar de qué manera el Auto de Vista impugnado habría incurrido en la falta de fundamentación, así como qué prueba y/o aspectos de la defensa técnica y/o material habrían sido objeto de una conducta omisiva y arbitraria por parte del Tribunal de Apelación, es más, es notorio que en gran parte de su recurso de casación, el recurrente dirige sus reclamos contra la Sentencia, lo cual no es posible mediante el recurso de casación.
En suma, los reclamos no contienen arreglo con los presupuestos de flexibilización que habiliten la apertura de competencia en casación para un eventual análisis, ante la sola enunciación de disconformidad con el Auto de Vista impugnado, dejando sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido, por las razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan ese tipo de apertura extraordinaria.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 089/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva.
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo motivo
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
