segundo motivo
En relación al segundo motivo, se advierte que el recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado haya establecido que la sola existencia de una Sentencia Condenatoria dictada anteriormente en contra de otra de las co-acusadas de la presente causa, determinaría la imposibilidad de dictar en su contra una Sentencia Condenatoria por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, lo cual desconocería los alcances del Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, que señala que al realizar la subsunción del hecho al tipo penal, se puede llegar a un resultado diferente al de la calificación jurídica provisional realizada por la acusación; asimismo, se desconocería el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, que establece que la responsabilidad penal es intuito personae. Igualmente señala que el Auto de Vista al sostener que no sería posible rebajar el quantum de la pena desconoce el Auto Supremo 688/2013 L de 4 de diciembre el cual determina que si resulta evidente la denuncia de los querellantes corresponde un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Como se puede apreciar, el recurrente invoca los Autos Supremos 62 de 27 de enero de 2007, 436 de 20 de octubre de 2006 y 688/2013 L de 4 de diciembre, empero, omite explicar que se trate de situaciones de hecho similares a los del Auto de Vista impugnado, para que a partir de ello pueda contrastarse el sentido jurídico asignado, tal como exigen el tercer párrafo del art. 416 y el segundo párrafo del art. 417 del CPP. Al respecto, corresponde añadir que el recurrente, se limitó a citar los precedentes y transcribir extractos de los mismos, así como efectuar una somera alusión a su caso particular, pero sin realizar la tarea de contraste, omisión que, dadas las características del recurso de casación, no puede ser suplida de oficio. Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 099/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva.
- IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo motivo
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
