III.6.
III.6. Al resolver el Auto de Vista, el Tribunal invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, empero hace una mescolanza de dicha jurisprudencia, el cual no figura en ninguna parte lo siguiente “…Para demostrar la valoración a las reglas de la sana critica es preciso que la motivación de la sentencia este fundada por un hecho no cierto, que invoque afirmaciones imposibles o contradictorias a las leyes de la lógica…”, aspectos que no se encuentran en el Auto Supremo señalado, vulnerando el principio de congruencia; es decir la parte apelante en lo absoluto hizo conocer los errores lógico jurídicos y cual la solución pretendida. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272/2013 RRC de 17 de octubre, 239/2012-RRC de 3 de octubre y el 16/2012 RRC de 20 de julio.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 101/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.
- III.2. El Auto de Vista en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, en una confusa y desordenada argumentación indica: “…Primero, no existe duda respecto al FEMINICIDIO que sufrió la víctima y las circunstancias en que falleció, es decir producto de las heridas conforme al Certificado médico forense…”; sin embargo, lo señalado por el Tribual de apelación carece de congruencia debido a que en ninguna parte del certificado médico Forense señala que la víctima hubiera fallecido a causa de heridas; y, por otro lado como hechos probados se tiene que, hubo discusión entre ambos sobre la tenencia de su hija; empero en ningún documental se señaló esos aspectos, careciendo de congruencia el Tribunal de apelación, puesto que el tema era sobre asistencia familiar, y no así de tenencia, lo que demuestra una valoración defectuosa de la prueba.
- III.3.
- III.4
- III.5
- III.6.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 18
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva.
- Respecto a la valoración de la prueba.
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- ,
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
