Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
En correspondencia con los supuestos de flexibilización de los requisitos para la presentación del recurso de casación, coexisten los siguientes supuestos que permiten la apertura excepcional de la competencia de este Tribunal de Justicia para la admisibilidad de los recursos de casación:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 101/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.
- III.2. El Auto de Vista en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, en una confusa y desordenada argumentación indica: “…Primero, no existe duda respecto al FEMINICIDIO que sufrió la víctima y las circunstancias en que falleció, es decir producto de las heridas conforme al Certificado médico forense…”; sin embargo, lo señalado por el Tribual de apelación carece de congruencia debido a que en ninguna parte del certificado médico Forense señala que la víctima hubiera fallecido a causa de heridas; y, por otro lado como hechos probados se tiene que, hubo discusión entre ambos sobre la tenencia de su hija; empero en ningún documental se señaló esos aspectos, careciendo de congruencia el Tribunal de apelación, puesto que el tema era sobre asistencia familiar, y no así de tenencia, lo que demuestra una valoración defectuosa de la prueba.
- III.3.
- III.4
- III.5
- III.6.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 18
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva.
- Respecto a la valoración de la prueba.
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- ,
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
