V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La parte recurrente reclama en los motivos primero y quinto que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación, consideración y respuesta al memorial de contestación que presentó al recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público como tampoco a los precedentes contradictorios alegados en su respuesta
Al respecto, bajo el título de Doctrina Legal Aplicable el recurrente invoca los Autos Supremos 272/2013 RRC de 17 de octubre, 239/2012-RRC de 3 de octubre y 16/2012 RRC de 20 de julio, advirtiéndose que el recurrente si bien invoca precedentes contradictorios, omite su deber de explicar la contradicción con la resolución recurrida, por lo que incumple los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; además, que el recurrente no logra explicar en forma clara en qué consiste el agravio denunciado, pues si bien arguye la supuesta falta de fundamentación y la vulneración al debido proceso empero se limita a referir que el Auto de Vista no hubiera tomado en cuenta su respuesta de contestación, aspectos relatados por el recurrente que solo realiza observaciones o cuestionamientos que no conllevan a explicar su denuncia, en lugar de precisar el agravio del Tribunal de apelación, aspectos que conllevan a declarar la inadmisibilidad de los motivos analizados precedentemente, aún acudiendo a los criterios de flexibilización.
El recurrente denuncia en su segundo motivo la incongruencia del Auto de Vista impugnado al señalar los siguientes aspectos: “…No existe duda respecto al FEMINICIDIO que sufrió la víctima y las circunstancias en que falleció, es decir producto de las heridas conforme al Certificado médico forense…”; sin embargo, lo señalado por el Tribunal de apelación carece de congruencia; y, por otro lado se tiene que hubo discusión entre ambos sobre la tenencia de su hija empero lo señalado por el Tribunal también careciera de congruencia, pues en ningún documental se señala tales aspectos, por tanto el Tribunal de alzada de forma oficiosa incorpora ultra petita, nuevos argumentos para fundar la resolución. Sobre este motivo, se establece que la parte recurrente se limitó a considerar doctrina legal aplicable del punto tres de su recurso, los Autos Supremos 272/2013 RRC de 17 de octubre, 239/2012-RRC de 3 de octubre y el 16/2012 RRC de 20 de julio, sin cumplir con la carga procesal de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que se declara este motivo en inadmisible.
En cuanto al tercer motivo denuncia que la apelación restringida presentada por el Ministerio Público no cumple con los requisitos de forma y fondo, pero nada de ello fue tomado en cuenta por el Auto de Vista ahora impugnado y si bien, el recurrente señala doctrina legal aplicable invocando los precedentes contradictorios, Autos Supremos 272/2013 RRC de 17 de octubre, 239/2012-RRC de 3 de octubre y el 16/2012 RRC de 20 de julio, no señala cual sería la contradicción resultante del análisis entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, incumpliendo así los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos por los arts. 416 primer párrafo y 417 segundo párrafo del CPP, correspondiendo declarar inadmisible el presente motivo.
En el cuarto motivo, remitiéndose que en el último parágrafo de la Auto de Vista señala aspectos que no fueron mencionados en la apelación restringida por parte del Ministerio Público, alegando actuación ultra petita por parte del Tribunal de apelación, se evidencia que si bien el recurrente hace mención a la doctrina legal de los Autos Supremos 272/2013 RRC de 17 de octubre, 239/2012-RRC de 3 de octubre y el 16/2012 RRC de 20 de julio, realizando la transcripción parcialmente de su contenido omite el trabajo de contraste, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, situación por la que deviene en inadmisible el motivo sujeto a análisis.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 101/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.
- III.2. El Auto de Vista en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, en una confusa y desordenada argumentación indica: “…Primero, no existe duda respecto al FEMINICIDIO que sufrió la víctima y las circunstancias en que falleció, es decir producto de las heridas conforme al Certificado médico forense…”; sin embargo, lo señalado por el Tribual de apelación carece de congruencia debido a que en ninguna parte del certificado médico Forense señala que la víctima hubiera fallecido a causa de heridas; y, por otro lado como hechos probados se tiene que, hubo discusión entre ambos sobre la tenencia de su hija; empero en ningún documental se señaló esos aspectos, careciendo de congruencia el Tribunal de apelación, puesto que el tema era sobre asistencia familiar, y no así de tenencia, lo que demuestra una valoración defectuosa de la prueba.
- III.3.
- III.4
- III.5
- III.6.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 18
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva.
- Respecto a la valoración de la prueba.
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- ,
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
