Auto Supremo AS/0107/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2022-RA

Fecha: 15-Mar-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente pone en consideración las siguientes contradicciones: que el Auto de Vista impugnado señala que, “la sentencia deberá ser congruente y correlativa entre la acusación y la parte dispositiva, entendiéndose que, en ningún caso el imputado podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación (ultra petita) (…) cuando hablamos del delito de violencia familiar o doméstica previsto en el art 272 Bis del Código Penal, no es requisito indispensable demostrar cuántos días de impedimento tiene la víctima, puesto que estamos tratando de una modificación que realiza la Ley N° 348 que se refiere a la violencia hacia las mujeres, es decir el delito es independiente porque engloba lo tipos penales de violencia física, psicológica y sexual conforme aclara el art. 2 núm. 1 de la Ley N° 348; por lo tanto no existe el defecto de sentencia que señala el Art. 370 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal”. Al respecto, señala que dentro de plazo hizo constar al Juez su oposición al procedimiento abreviado y fundamentó la ampliación de la acusación en razón a la calificación de 15 días de impedimento, que configuraría el tipo penal de Lesiones Graves y Leves previsto en el art. 271 del CP, en este sentido, añade que tanto el Auto de Vista como la Sentencia omitieron considerar que el delito previsto en el art. 272 bis del CP, es subsidiario por lo que dicho artículo fue aplicado erróneamente.

Sostiene que lo resuelto por la Sala Penal Tercera denota una indebida fundamentación que vulnera el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 396 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que en el recurso de apelación restringida se expuso de qué forma la Sentencia habría vulnerado el derecho y garantía del Debido Proceso, lo cual no mereció pronunciamiento y no efectuó el control de legalidad en base a la sana crítica, pues no se probaron los hechos para el delito de Violencia Familiar o Doméstica, por lo que sostiene que lo obrado por el Tribunal de Apelación ingresa en franca contradicción con los Autos Supremos 260/2020-RRC, 92/2020-RRC, 139/2017 RRC, 642/2016 RRC y 620/2019-RRC enfatizando que no se le notificó y por ende no participó del acuerdo para la aplicación del juicio abreviado, siendo que conforme las pruebas aportadas se configuran los elementos del tipo penal de Lesiones Graves y Leves previsto en el art. 271 del CP.

Denuncia que el Tribunal de Apelación omitió pronunciarse sobre el primer punto de su apelación, vinculada a la intervención fiscal e inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la CPE y las Convenciones y Tratados Internacionales, ambos basados en el art. 169. 1) y 3) del CPP respectivamente, incumpliendo con una debida fundamentación y motivación que vulnera el Debido Proceso y cita el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio. Agrega que, el Auto de Vista no explicó desde un enfoque de género y un análisis integral del problema jurídico, tal como lo establece el estándar más alto contenido en la SC 0017/2019-S2, las razones por las que aplicó la favorabilidad para el agresor y no justificó su decisión en las pautas constitucionales de interpretación contenidas en los arts. 410, 13.I, 13.IV, 15.II, 14.II y 256 de la CPE.

Manifiesta que, el Auto de Vista refiriéndose a su denuncia de valoración defectuosa de la prueba, señaló que no fundamentó qué reglas de la lógica, la experiencia y el sentido común se violentaron, a través de qué apreciaciones y cuál debió ser la valoración correcta de la prueba; no obstante, en el recurso de apelación se indicó claramente que en la fundamentación fáctica de la Sentencia se indica que el imputado tenía una relación conyugal con la víctima a partir de un informe social, siendo que tal prueba no es idónea para acreditar tal aspecto, mucho menos ser elemento fundamental en la configuración del tipo penal, generando que la redacción de los hechos probados respecto a su relación con el acusado sea insuficiente, oscura, confusa, dubitativa e imprecisa que representa contradicción con el Auto Supremo 065/2012 de 19 de abril.