segundo motivo
En relación al segundo motivo, la recurrente refiere que el Auto de Vista respecto a su denuncia de valoración defectuosa de la prueba, señaló que no fundamentó qué reglas de la lógica, la experiencia y el sentido común se violentaron, a través de qué apreciaciones y cual debió ser la valoración correcta de la prueba; no obstante, sostiene que en el recurso de apelación reclamó que en la fundamentación fáctica de la Sentencia se indica que el imputado tenía una relación conyugal con la víctima a partir de un informe social, siendo que tal prueba no es idónea para acreditar tal aspecto, mucho menos ser elemento fundamental en la configuración del tipo penal, generando que la redacción de los hechos probados, sea insuficiente, oscura, confusa, dubitativa e imprecisa.
Sobre el particular, cita el precedente contenido en el Auto Supremo 065/2012 en el cual se establece que una vez agotadas las distintas actividades descritas en el Código de Procedimiento Penal, la autoridad judicial en observancia del derecho al debido proceso deberá proceder a emitir una resolución debidamente fundamentada que comprenda una motivación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad y precisión, la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta, incurriéndose en fundamentación insuficiente si no se procede de la manera señalada y por ende en el defecto previsto en el art. 370 del CPP, en el caso que se analiza, al haber denunciado la recurrente, que el Auto de Vista, no fundamenta de manera suficiente el reclamo de valoración defectuosa de una prueba y señalada la contradicción con el sentido jurídico del precedente invocado, corresponde la admisibilidad de este motivo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 107/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva.
- IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo motivo
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
