Auto Supremo AS/0123/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2022-RRC

Fecha: 21-Mar-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 519/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

III.1. Del recurso formulado por el imputado Joselino Beltrán Idagua.

De manera extraordinaria se admitió el primer motivo, ya que se tiene como hecho generador la ausencia de pronunciamiento al absolver el agravio relacionado a la defectuosa valoración de la prueba, teniéndose identificado como derecho vulnerado, la debida fundamentación; porque el recurrente refiere que el Tribunal de Juicio, incurre en omisión valorativa con referencia a la prueba MP-13, consistente en el CITE AD 294/2016 de 18 de noviembre de 2016, referido al informe elevado por el jefe médico de la Caja CORDES, con relación a un intento de falsificación de sellos de dicha entidad, como también las irregularidades en el pago de aportes pidiendo conciliar los mismos; y la prueba MP-15, consistente en fotocopia legalizada del informe de 15 de septiembre, elaborado por el auxiliar contable de la Caja CORDES, referido al intento de copiado de sellos institucionales; no existiendo en lo absoluto valoración de la citada prueba.

III.1.1. Petitorio

El recurrente solicita se anule y deje sin efecto el Auto de Vista 18/2021 de 7 de febrero, disponiendo la emisión de nuevo Auto de Vista.

III.2. Del recurso interpuesto por la Universidad Amazónica de Pando como acusador particular.

Como único motivo de casación refiere que, en el Auto de Vista impugnado, ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de Alzada se limitó a efectuar una copia del Auto Supremo 49/2016 de 21 de enero, sin dar respuesta fundamentada al agravio denunciado e invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, referido a la exigencia de la debida motivación de los fallos.

III.2.1. Petitorio

La universidad recurrente solicita, se emita Auto Supremo declarando fundada la pretensión y que ordene al Tribunal de Alzada realizar otro Auto de Vista en relación a lo reclamado en el recurso.