POR TANTO
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 42.I.1 de la LOJ y 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por la Universidad Amazónica de Pando, a través de su representante legal, de fs. 111 a 115 vta.; y por el imputado Joselino Beltrán Idagua, de fs. 116 a 117 vta.
