Auto Supremo AS/0144/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2022

Fecha: 08-Mar-2022

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. Planteada la acción de restitución de dinero, más pago de daños y perjuicios por cobros indebidos e incumplimiento de contrato de anticrético de fs. 34 a 36 vta., subsanada a fs. 39 y vta., por Juan Quelupana Uribe contra Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano; quienes una vez citados contestaron negativamente y reconvinieron por daños y perjuicios por escrito de fs. 110 a 114.

Tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial 6°de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 47/2021 de 02 de julio, cursante de fs. 270 a 278 vta., declarando PROBADA la restitución de dinero en la suma de Bs. 20.360 a favor del demandante, IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios e IMPROBADA sobre el incumplimiento de contrato; por otra parte, declaró IMPROBADA la reconvención de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano a través del memorial de fs. 279 a 284, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 34/2022 de 03 de enero, cursante de fs. 314 a 318, que ANULÓ la Sentencia Nº 47/2021 de 02 de Julio, bajo los siguientes fundamentos:

Los reclamos en apelación tienen que ver con la falta de motivación y fundamentación en la Sentencia, por lo que es necesario considerar el derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

Corresponde averiguar la intención común de las partes para dimensionar el alcance de las cláusulas cuarta y sexta de la Escritura Pública Nº 635/2017, para luego establecer qué ítems, objetos y cosas ameritan ser reparadas y restituidas.

La Juez A quo omitió fundamentar y motivar la Sentencia, debido a que ignoró dimensionar la intención común de las partes al haber asumido que solo corresponde la restitución de algunos arreglos y pintados, por lo que se debió establecer las obligaciones del anticresista a momento de la devolución del alojamiento.

La Juez omitió discriminar qué objetos o cosas merecen ser restituidas o reparadas y si las mismas se ajustan a las cláusulas del contrato, asimismo no explicó razonablemente de dónde emerge y determina el pago de Bs. 20.360 y tampoco dilucidó de dónde emerge la suma deducida de Bs. 7.927, por lo que existe una carencia en la motivación.