3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 16/2022 de 31 de enero de fs. 887 a 893, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpusieron su recurso de apelación conforme se evidencia del escrito de fs. 840 a 847, la cual mereció una resolución confirmatoria, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 157/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes: José Marce Paniagua y Juana Flores Estrada de Marce c/ Pedro, Elena, Cecilia, Mario todos Romero Estrada en su condición de herederos de Justina Estrada Moscoso y otros.
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
