a)
a) Haber cumplido con los presupuestos establecidos por los arts. 110 y 138 del Código Civil para la procedencia de su pretensión, al probar todos y cada uno de los puntos establecidos en el auto de fijación del objeto del proceso, más aún si los propios demandados se allanaron a su pretensión reconociéndolos como poseedores de los terrenos objeto de litis; que no correspondía se admita en el proceso la intervención de la tercera interesada (Carmen Rosa Torres Quispe), al no haber acreditado título justo, sin embargo en la sustanciación de la causa se advirtió un favoritismo hacia la misma, cuando ante su inconcurrencia a la audiencia preliminar correspondía aplicar la sanción contendida en el art. 365.III del Código de Procedimiento Civil;
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 157/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes: José Marce Paniagua y Juana Flores Estrada de Marce c/ Pedro, Elena, Cecilia, Mario todos Romero Estrada en su condición de herederos de Justina Estrada Moscoso y otros.
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
