Auto Supremo AS/0157/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2022

Fecha: 16-Mar-2022

Resolución Ministerial Nº 447/09, de 8 de julio de 2009.

Asimismo, la RM Nº 447 establece: “Artículo 1.- (RETIRO VOLUNTARIO) I. Se considera retiro voluntario la manifestación escrita o verbal de la trabajadora y el trabajador de concluir la relación laboral sin importar el motivo de la misma. II. En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral. III. En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagará el monto establecido incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFVs, más la multa del treinta por ciento (30%) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador.

Artículo 3.- (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO Y ARTÍCULO 9 DE SU DECRETO REGLAMENTARIO) El artículo 16 de la Ley General de Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, en cuanto a la sanción que establece con relación a que no habrá lugar al pago del desahucio y de la indemnización, se aplicará a todas las causales señaladas por dichos artículos, excepto a la renuncia voluntaria y a la inasistencia injustificada del trabajador por más de seis días hábiles a su fuente laboral, por estar estas causales derogadas expresamente por la Ley de 23 de noviembre de 1944. Tampoco se aplicará la sanción a los quinquenios consolidados a favor de la trabajadora y trabajador sea cual fuese la causa de la conclusión laboral.”