Auto Supremo AS/0159/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2022

Fecha: 17-Mar-2022

CONSIDERANDO II:CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del recurso de casación interpuesto por María Cristina Pérez Buitrago, Linda Elaine y Linda Melanie ambas Escalante Pérez, esta última por sí y en representación de Bryan Antonio Escalante Pérez, se observa que acusaron lo siguiente:

1. Indebida interpretación y aplicación de lo dispuesto en el art. 261.III de la Ley N° 439, en cuanto a la facultad del Tribunal de apelación respecto de la producción de prueba en segunda instancia, ya que solo en los casos señalados por ley, el Tribunal de apelación se encuentra facultado para recibir o poder diligenciar prueba en segunda instancia, casos o causales en los que de ninguna manera se encuentra la búsqueda de una supuesta verdad material.

Dentro de la prueba diligenciada en segunda instancia, se tiene entre otros, la copia legalizada del informe elaborado por el perito de criminalística del IDIF, esto en un proceso penal ajeno a la presente causa.

2. Infracción a lo dispuesto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, art. 1 num.16) y 134 de la Ley N° 439 en cuanto al principio de verdad material, si bien es cierto que debe ser antepuesta a la verdad formal, dicha fórmula tiene límites los cuales deben ser tomados en cuenta por los juzgadores; además denunciaron transgresión del debido proceso en sus vertientes de preclusión, seguridad jurídica, legalidad, principio de inmediación, derecho a la defensa, admitiendo el diligenciamiento de prueba fuera de todo procedimiento, imponiendo la validez de un documento pericial que, de principio, no llegó a ser admitido como elemento de prueba y, por ende, no se corrió en traslado.

3. Trasgresión, violación e inobservancia a lo dispuesto en el art. 136.II de la Ley N° 439, respecto a la carga de la prueba al momento de emitir el Auto de Vista, es decir, que resultaba de expresa responsabilidad de la demandada y no así del Juez el de ofrecer los medios probatorios pertinentes a efectos de demostrar su pretensión y desvirtuar la de contrario.

4. El Tribunal de alzada efectuó una indebida valoración de la prueba al momento de emitir el Auto de Vista; la revocatoria se funda en las copias legalizadas del informe elaborado por el perito de criminalística del IDIF de fs. 796 a 853, que fue objetado en el marco del art. 153.II de la Ley N° 439, lo que infringe el debido proceso respecto al principio de inmediación, además la indebida valoración de dicha prueba documental.

De la respuesta al recurso de casación.

No existe contestación al recurso de casación.