CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De la revisión del recurso de casación, se observa que la Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman – Buses Fernández S.R.L. (BUSFER S.R.L.) representada por María y Elena Fernández Capuma acusó que:
a) El Auto de Vista no realizó una debida fundamentación, ni citó norma jurídica que respalde la razón legal para modificar el incremento al monto indemnizatorio en favor de Jacqueline del Carmen Vargas Alborta en $us.12.650,43.
b) El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas cuando señaló que se ha acreditado la realización de un implante craneal en la paciente Jacqueline del Carmen Vargas Alborta haciendo referencia al certificado a fs. 423 con un costo de Bs.88.047, por lo que el Ad quem realizó una errónea interpretación y aplicación de los arts. 144 y 145 del Código Procesal Civil en el marco de las reglas de interpretación, lesión de los principios de verdad material, legalidad (art. 180 de la Constitución Política del Estado), razonabilidad y seguridad jurídica, desconociendo la facultad que tiene la A quo de apartarse de manera fundamentada del dictamen pericial (art. 202 del Código Procesal Civil).
Fundamentos por los cuales solcitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y en el fondo se revoque o anule la resolución impugnada y mantenga incólume la Sentencia.
Respuesta al recurso de casación.
La parte actora en la contestación al postulado recursivo señaló que no cumple con los requisitos exigidos por la norma procesal en su art. 274.I del Código Procesal Civil, la empresa recurrente acusó haber sido violados los arts. 202, 144 y 145 del Código Procesal Civil, pero no explicó en qué consistiría esa violación, limitándose a una simple transcripción literal de las normas y doctrina, lo que torna al inexistente recurso en inadmisible, es más ni siquiera expresó de qué manera la inexistente infracción habría afectado la garantía del debido proceso, contrariamente a lo afirmado el contenido del art. 144 resulta opuesto a su errada pretensión cuando señala que todos los medios son válidos, por lo que la parte recurrente no dio cumplimiento al art. 274.I num.3) del Código Procesal Civil.
En el desordenado memorial de casación transcriben doctrina constitucional sobre la verdad material, misma que contrariamente a lo señalado por la parte recurrente favorece a los demandantes y fortalece el fallo del Ad quem, toda vez que los fundamentos expresados en el memorial de apelación y el Auto de Vista establecen que la A quo incurrió en error al no haber considerado las pruebas judiciales que acreditan el implante craneal, demostrado documentalmente con prueba idónea y válida judicializada en la audiencia preliminar.
